Resolución 0376 del 3 de febrero de 2022 Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones – MinTIC)
La Resolución 0376 de 2022 de MinTIC establece un nuevo modelo para la prestación de los servicios satelitales en Colombia y actualiza los parámetros para calcular la contraprestación por el uso del espectro asociado a comunicaciones por satélite. El fin de esta nueva normatividad según el MinTIC es generar estímulos a la inversión y el uso de la tecnología satelital para mejorar la conectividad en el país, en especial en sus zonas más apartadas.
- ¿A quién aplica el nuevo régimen satelital?
Aplican a las personas que requieran usar el espectro radioeléctrico asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite en Colombia a través de estaciones terrenas. Las personas deben encontrarse previamente incorporadas en el Registro Único de TIC como Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (en adelante PRST).
Si la persona hace uso de enlaces ascendentes de frecuencia (Tierra a Espacio) deberá solicitar un permiso para el uso del espectro radioeléctrico. En contraposición, si la persona solo hace uso de enlaces descendentes (Espacio a Tierra), es decir, solo hace recepción, no requerirá dicho permiso, salvo que la persona considere que el MinTIC y la Agencia Nacional del Espectro (ANE) deba conocer sobre dicha recepción en los procesos de gestión del recurso.
- ¿Cuáles son las principales características del nuevo régimen satelital?
- Plantea un modelo de gestión del espectro radioeléctrico satelital del segmento terreno, derogando la Resolución 106 de 2013 cuyo modelo se basaba en los servicios satelitales asociados al segmento espacial.
- Se crea un permiso asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite a través de estaciones terrenas otorgado por el MinTIC, el cual podrá ser obtenido si el PRST se encuentra autorizado por el operador satelital, o una persona jurídica autorizada por este, para acceder a las frecuencias del segmento espacial.
- Se elimina el registro de proveedor de capacidad satelital.
- Los satélites deben estar registrados en la Lista Andina Satelital de la Comunidad Andina de Naciones. No cambia el régimen comunitario.
- Para obtener el permiso, el proveedor deberá diligenciar los formatos de solicitud del espectro definidos por el MinTIC, anexando la información técnica pertinente y escogiendo el tipo de permiso requerido, el cual se define conforme a la topología de la red de las estaciones terrenas.
- La solicitud del permiso será resuelta en un plazo no superior a 3 meses, contados desde su radicación en debida forma.
- Se establece un catálogo de obligaciones y responsabilidades para los titulares de permisos para el uso del espectro radioeléctrico asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite.
- La obtención del permiso no tiene costo.
- ¿Cómo se regula la contraprestación por el uso del espectro radioeléctrico asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite?
Se ajusta la fórmula y los parámetros de valoración para el cálculo de la contraprestación por el uso del espectro radioeléctrico, pasando de un modelo de contraprestación cuyo valor se definía con base en el ancho de banda utilizado en un año, a un modelo que depende de los parámetros técnicos autorizados en los permisos de espectro otorgados a los PRST, como la cantidad de estaciones terrenas tipo Gateway o telepuertos autorizados, las bandas de frecuencia de operación y la potencia máxima radiada por cada estación, entre otros.
La autoliquidación y el pago de la contraprestación se deberán hacer dentro los primeros 3 meses de cada año anticipadamente durante la duración del permiso. Cuando se trate del primer pago por concepto del otorgamiento o renovación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico, el titular tendrá un plazo de 30 días calendario para la autoliquidación y pago de la contraprestación correspondiente a la anualidad anticipada o a la fracción de año.
- ¿cómo es la entrada en vigencia resolución 0376 de 2022?
La resolución 0376 de 2022 entró en vigencia el 3 de febrero de 2022, derogando la resolución 106 de 2013, aunque las disposiciones referentes a la contraprestación por el uso del espectro entraran a regir el 1 de marzo de 2022, de conformidad con el régimen de transición que establece la norma.
Quienes se encuentren registrados como proveedores de capacidad satelital tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2022, para la obtención del permiso del por el uso del espectro radioeléctrico asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite, si lo requieren. El registro como proveedor de capacidad satelital terminará con la obtención del permiso o con el vencimiento de este plazo.
En cuanto a las contraprestaciones para quienes hagan uso del segmento espacial durante los años 2021 y 2022 aplicará lo establecido en la Resolución 290 de 2010, modificada por la Resolución 2877 de 2011, es decir la legislación que regía antes de la resolución 0376 de 2022. El pago de la vigencia 2023 se hará de forma anticipada con base en las fórmulas establecidas en el artículo 14 de la presente resolución antes del 30 de junio de dicho año.